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¿Bajo qué condiciones puede ausentarse el alcalde de Torreón?

El Artículo 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila en su Capítulo VII establece las facultades y competencias del presidente municipal y en el apartado de Gobierno y Régimen Interior expone que el edil tendrá que “residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por no más de quince días”.

Durante la última semana, la ausencia del alcalde Román Alberto Cepeda González causó polémica y algunos actores políticos como el diputado Antonio Attolini cuestionaron ante medios de comunicación esto. 

“Yo hice lo que tenía que hacer y no tenía que pedir permiso, cuando he tenido que pedir permiso lo he hecho, cuando son viajes oficiales”, aseguró en rueda de prensa el alcalde este miércoles 3 de julio.

Sin embargo, ¿bajo qué condiciones el alcalde tiene que pedir permiso o licencia? Cactus Check revisó las normativas vigentes en el Ayuntamiento de Torreón y esto fue lo que encontramos.

El Artículo 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila en su Capítulo VII establece las facultades y competencias del presidente municipal y en el apartado de Gobierno y Régimen Interior expone que el edil tendrá que “residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por no más de quince días”.

Por su lado, el Reglamento Interior de Torreón refiere que se podrán conceder licencias hasta por quince días a quien quiera separarse de sus cargos en lo individual al alcalde, síndicos y regidores previa autorización del Ayuntamiento.

«En el caso de que las ausencias, razón de la solicitud de la licencia, sean mayores a los plazos señalados, se requerirá autorización del Congreso del Estado; a lo que, no se considera otorgada la licencia, en tanto el Congreso no resuelva sobre la misma», expone el Artículo 27.