Francisco Rodríguez

¿Qué es una Alerta de Violencia de Género? ¿Quién y cuándo se emite?

Según el artículo 24 Bis, la solicitud de Alerta de Violencia de Género la pueden iniciar organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

El 31 de julio se dio a conocer que el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) admitió la solicitud de Alerta de Violencia de Género para cinco municipios de Coahuila que presentó el 15 de julio la asamblea Mujeres que Luchan por Mujeres con sede en la región Laguna.

Esta noticia no indica que ya se haya declarado la Alerta. Aquí te explicamos. 

La Alerta de Violencia de Género es un mecanismo jurídico legal que contempla la Ley General para el Acceso a una Vida Libre de Violencia a las Mujeres.

El artículo 22 de la Ley refiere que es el “conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias”. 

El artículo establece que el procedimiento para la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres deberá ser pronto y expedito, atendiendo a la situación de urgencia de los hechos documentados que motiva su solicitud y al territorio especificado en la misma, así como al principio de debida diligencia. 

Los objetivos de la Alerta, según el artículo 23, son:

I. Garantizar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas; 

II. Generar las condiciones y políticas públicas que contribuyan a la disminución y cese de la violencia feminicida en su contra, y

III. Eliminar la desigualdad y discriminación producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que agravian los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

¿Cuándo se emite la Alerta?

El artículo 24 de la misma ley dice que la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se emitirá cuando se presenten los siguientes criterios:

I. Exista un contexto de violencia feminicida caracterizado por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado; 

II. Existan omisiones documentadas y reiteradas por parte de las autoridades gubernamentales del cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención, atención, sanción, y acceso a la justicia para las mujeres, adolescentes y niñas, de conformidad con lo establecido en esta ley, y 

III. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

¿Quiénes solicitan la Alerta de Género?

Según el artículo 24 Bis, la solicitud de Alerta de Violencia de Género la pueden iniciar organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos.

También a solicitud de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante.

Y por último a partir de la identificación por parte de la Comisión Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado.

En el caso de Coahuila la solicitud fue presentada por la Asamblea de Mujeres que Luchan por Mujeres, conformada por diversos colectivos feministas de Coahuila, quienes expusieron como argumentos el aumento en los feminicidios en este año, la falta de políticas para prevenir el embarazo adolescente o la falta de un fondo para la reparación del daño de víctimas, entre otros puntos.

¿Qué sigue?

El artículo 24 Quáter establece que una vez admitida la solicitud, como ocurrió en el acuerdo del 30 de julio de este año por parte del INMUJERES, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres. 

El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tendrá como objetivo fundamental analizar, valorar y emitir recomendaciones que mejoren la implementación de acciones que se generen con motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, a través de las siguientes acciones: 

a) Proponer a la Secretaría de Gobernación las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan, para ser establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; 

b) Brindar asesoría técnica a las autoridades encargadas de instrumentar las medidas señaladas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; 

c) Analizar y dictaminar los informes periódicos presentados por las autoridades responsables de cumplir con la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; 

d) Realizar reuniones de trabajo con las autoridades responsables de la implementación de las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres; 

e) Solicitar, cuando existe un incumplimiento a las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por parte de las autoridades, a la Secretaría de Gobernación emita un extrañamiento y se presenten las denuncias ante las instancias correspondientes a fin de que se determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas, y

f) Proponer la modificación, actualización y levantamiento parcial o total de medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

El artículo 24 Quinquies refiere que el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tendrá 30 días naturales para realizar un análisis sobre los hechos de violencia señalados en la solicitud; cuando del análisis realizado se desprenda la procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se deberán elaborar conclusiones que incluyan propuestas de acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia y de reparación del daño, según corresponda. Y, en su caso, las propuestas de adecuaciones legislativas y normativas necesarias. 

El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario deberá escuchar a las víctimas de los casos de violencia contra las mujeres que se analizan, a fin de incorporar en las conclusiones y medidas a adoptar, sus necesidades y propuestas. 

En caso de considerar la improcedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se presentarán por escrito los argumentos que sustenten dicha determinación. 

El tiempo entre la admisión de la solicitud de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y la Declaratoria no podrá exceder los 45 días naturales

¿Quién declara la Alerta?

El artículo 25 menciona que corresponderá al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, declarar la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. 

Una vez notificada la Alerta, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán, de manera inmediata y coordinada con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, implementar el Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento.

Ariadne Lamont, activista feminista y una de las promoventes de la solicitud de Alerta en 2017, consideró que el proceso de la Alerta de Violencia de Género es como un relojero que corrige la maquinaria, pero no puede evitar que en ese proceso surjan situaciones como la ruptura de un extensible, un broche o el robo de una pila.

“El proceso no evita las muertes de mujeres, eso toca a la sociedad en su conjunto. A la sociedad que se harta de educar a sus hijas con violencia, así las preparan para que se relacionen con alguien que las maltrate, se requiere reeducar a los hijos para que no falten el respeto, se educan para que estén en conflicto con la ley”, comentó.

La activista agregó que con la Alerta no se acabará la violencia y opinó que el Estado tiene que entender el poder que tiene por el pacto social tan fuerte, por lo que, dijo, le toca hacer la convocatoria a la sociedad.

“Para que aprendamos a cómo relacionarnos libre de violencias, creyéndonos las mujeres que somos  y no los objetos, y los hombres que entiendan que pueden ser hombres sin ejercer esa violencia”, apuntó.