Notas de: Al grano

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¿Bajo qué condiciones puede ausentarse el alcalde de Torreón?

El Artículo 104 del Código Municipal para el Estado de Coahuila en su Capítulo VII establece las facultades y competencias del presidente municipal y en el apartado de Gobierno y Régimen Interior expone que el edil tendrá que “residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por no más de quince días”.