En Coahuila se han presentado 41 quejas calificadas como presuntos actos de discriminación desde el 2018 a enero de 2024, según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Según la estadística de Conapred proporcionada a Cactus Checks a través de una solicitud de información, suman 26 quejas por presuntos actos discriminatorios atribuidos a personas particulares y 15 atribuidas a personas servidoras públicas o poderes públicos federales.
Conapred informó que de las 41 quejas, 37 expedientes están concluidos, aunque no especificó en qué término se concluyó cada una. Las cuatro quejas restantes se encuentran en trámite.
La principal causa de discriminación de las 41 quejas fue la discapacidad, pues en 10 ocasiones se mencionó. Le siguió el tema de género y la condición de salud como la segunda causa denunciada con siete referencias cada una. También la edad se mencionó como causa de discriminación en seis ocasiones.
Otras causas de discriminación referidas en los expedientes son: apariencia física, identidad de género, embarazo entre otras.
¿Qué dice la Ley?
La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es el marco legal con el que cuenta el Conapred para investigar los presuntos actos discriminatorios e imponer sanciones administrativas o medidas reparatorias por posibles daños.
Para la ley, el término de discriminación es amplio y se refiere a:
“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
“También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia”.
Según el artículo 83 de la Ley, el Consejo dispondrá la adopción de medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación como la impartición de cursos o talleres, la fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, entre otras medidas.
Además, como medidas reparatorias se puede pedir una compensación por el daño, una disculpa pública o privada, amonestación pública, entre otras.